jueves, 10 de septiembre de 2009

(Parte VII): Sucedió en Miami

La Historia no contada de los Cinco (Parte VII):
Sucedió en Miami
La Historia no contada de los Cinco (Parte VII): Sucedió en Miami
7 Septiembre 2009 Haga un comentario

* Esta es la quinta parte de la serie sobre los Cinco escrita por Ricardo Alarcón y publicada en inglés, en el diario digital norteamericano CounterPunch. Haga clic para ver los artículos anteriores: Primera Parte, Segunda Parte, Tercera Parte, Cuarta Parte, Quinta Parte y Sexta Parte. Traducción: Cubadebate.

El Tribunal Federal de primera instancia del sur de la Florida no es un tribunal internacional, ni tampoco es un organismo de la ONU que tenga jurisdicción sobre asuntos que afectan las relaciones entre las naciones. Tiene una tarea muy específica, que consiste en determinar si un acusado en particular es o no culpable de un cargo concreto. Al darle instrucciones al jurado en el caso de Gerardo Hernández, el tribunal recordó el lenguaje de la Causa del Gobierno:

“El Cargo 3 alega que el acusado Gerardo Hernández conspiró con otras personas para cometer homicidio, es decir, la matanza ilegal de seres humanos con malicia dolosa y con una intención premeditada en la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos.” (Transcripción del juicio ante el Honorable Joan A. Lenard, 4 de junio de 2001, páginas 14587 a 14.588)

La jueza Lenard señaló que Gerardo:

“Puede determinarse culpable de ese delito sólo si se les prueban todos los de los siguientes hechos sin alguna duda razonable.
“Primero. Que las víctimas mencionadas en la acusación están muertos.
“Segundo. Que el acusado causó la muerte de las víctimas con malicia dolosa.
“Tercera. Que el demandado lo hizo con la intención premeditada.
“Cuarta. De que el asesinato ocurrió dentro de la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos.” (Idem páginas 14598 a 14599)

Ella elaboró aún más:

“Matar con malicia dolosa quiere decir matar a otra persona a propósito e intencionalmente … Para establecer un delito de asesinato en primer grado, se requiere además prueba de una intención premeditada. La premeditación se asocia típicamente con el asesinato a sangre fría y requiere de un período de tiempo en el que el acusado lo piensa y delibera sobre el asunto antes de actuar.

“Tendría que ser tiempo suficiente para que el asesino esté plenamente consciente de su intención de matar. Se le indica que el lugar del supuesto asesinato (como describe la Causa), si usted está seguro sin duda razonable alguno que el crimen ocurrió ahí, esté dentro de la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos.” (Idem páginas 14599 — 14600)

El delito nunca ocurrió. Durante los siete meses del juicio, la fiscalía no presentó prueba alguna que implicara a Gerardo en el trágico suceso del 24 de febrero de 1996, ni tampoco podía demostrar, “más allá de una duda razonable”, el lugar exacto del incidente - algo que los expertos de la Oficina de Aeronáutica Civil Internacional (OACI) no habían podido determinar.

Cabe señalar, sin embargo, que los radares de Cuba claramente demostraron que el derribo ocurrió muy adentro de nuestro territorio, que los únicos restos que econtraron fueron hallados muy cerca de las orillas de La Habana y que la Guarda Costa de EE.UU., al no encontrar nada en el área internacional, pidió el 25 de febrero oficialmente a través del Departamento de Estado permiso a Cuba para hacer una búsqueda dentro del área de nuestras aguas territoriales. Los medios noticiosos locales -los mismos “periodistas” a sueldo del gobierno quienes inventaron la acusación del Cargo 3- se pusieron nerviosos y hasta anunciaron inminente derrota.

Unos pocos días anteriormente, en cuanto la jueza le avisó a las partes de sus instrucciones al jurado, los fiscales tomaron lo que ellos mismos describieron como “el paso sin precedentes de peticionarle” -al tribunal de apelaciones-

“un writ (orden legal) de prohibición” porque “teniendo en cuenta la evidencia presentada durante el juicio, esto [las instrucciones al jurado] constituye un obstáculo insuperable para los Estados Unidos en este caso, y probablemente tendría como consecuencia el fracaso de la Causa en relación con este cargo.” (Emergency Petition for Writ of Prohibition, 30 de mayo de 2001, páginas 4 y 21)

Después de haber reconocido nuevamente que la instrucción al jurado “le impone una barrera insuperable a esta fiscalía”, el gobierno le pidió al tribunal de apelaciones que tomara una urgente decisión:

“Que le ordene al tribunal de primera instancia que le instruya al jurado que no es necesario que el jurado determine que el acusado Hernández o sus co-conspiradores del Tercer Cargo de la acusación acordaron que los asesinatos ocurrieron en la jurisdicción especial marítima y territorial de la Estados Unidos.

“Que le prohíba al tribunal de primera instancia a darle al jurado un patrón de instrucciones sobre asesinato en primer grado y sobre el hecho de que el acusado Hernández haya conspirado para cometer un asesinato premeditado.” (Idem, página 39)

El Tribunal de Apelaciones denegó la petición de emergencia y consecuentemente el juez de tribunal de primera instancia mantuvo las instrucciones anteriormente citadas.

Algunos miembros del equipo de la defensa estaban ya felizmente celebrando una victoria que hasta la fiscalía había previsto.

Sin embargo, los miembros del jurado tardaron unos pocos minutos, sin hacer pregunta alguna, en declarar a Gerardo culpable de conspiración para cometer asesinato en primer grado en la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos. Un “delito” que no cometió, y que los propios fiscales habían tratado desesperadamente de retirar.

Eso ocurrió en Miami. En Miami, es normal secuestrar impunemente a un niño de seis años, ¿por qué pensar que sería tan difícil condenar a un joven por un “crimen” que nunca ocurrió?

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